Por auto de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ONELIS DEL VALLE JIMENEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.910.970, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.094, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ciudadano LUIS RAFAEL JIMENEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.494.461, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 773, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería, Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 3; a favor de ONELIS DEL VALLE JIMENEZ DE CASTAÑEDA, LUIS DANIEL JIMENEZ ANES y DANNELIS DEL VALLE JIMENEZ ANEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.910.970, 16.181.736 y V- 18.567.461. Anexa copias certificadas de: Partidas de nacimiento y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 3 al 10).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 3 al 10, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA MAGDALENA BRITO y MAIKER JOSÉ MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.914.521 y Nº V- 17.901.961, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ONELIS DEL VALLE JIMENEZ DE CASTAÑEDA, LUIS DANIEL JIMENEZ ANES y DANNELIS DEL VALLE JIMENEZ ANEZ, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO VILLAMIZAR, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, LUIS RAFAEL JIMENEZ, según consta de Acta de Defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 3. Se ordena expedir copia certificada del presente decreto, a los fines de su archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las doce y ocho de la mañana (12:08 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
|