SOLICITANTES: JESUS ALBERTO FONTT ESTABA y ZULMA AMERICA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.914.470 y Nº V- 8.339.700, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha seis (06) de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO FONTT ESTABA y ZULMA AMERICA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, asistidos por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDÓN, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 89, cursante al folio 3. Su último domicilio conyugal fue en casa 458, Las Villas, de la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, se separaron en el mes de Julio de 2008, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia disuelva el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano…” Cursa al folio 3 copia certificada de acta de matrimonio.

Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Enero de 2016, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 8, consignada por la alguacil en fecha 12/01/2016; igualmente en fecha 21/01/2016, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tengo nada que objetar al respecto.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en la Junta Parroquial El Morro, Municipio Turístico El Morro, Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 89, cursante al folio 3. Su último domicilio conyugal fue en casa 458, Las Villas, de la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, se separaron en el mes de Julio de 2008, y solicitan por ante este Tribunal, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio prevista en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO FONTT ESTABA y ZULMA AMERICA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.914.470 y Nº V- 8.339.700, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el veintidós (22) de Noviembre de 2007, en la Junta Parroquial El Morro, Municipio Turístico El Morro, Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 89, cursante al folio 3, (hoy Registro Civil), emitida por la referida Junta. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del Mes de Febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LASECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)