Por auto de fecha dieciocho (18) de Enero 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veinte (20) de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadana MAITY DEL VALLE RAMOS SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.332.638, debidamente asistida por la abogada JORGYMAR PUMAR SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.153, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, TIRSO JOSÉ RAMOS BOADA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 582.482, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 679, folio 179, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 2; a favor de su cónyuge MARIA AMPARO SUNIAGA DE RAMOS e hijos, JOSÉ ERNESTO RAMOS SUNIAGA, ENRIQUE ALFREDO RAMOS SUNIAGA, GUSTAVO ADOLFO RAMOS SUNIAGA y MAITY DEL VALLE RAMOS SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 497.628, V-8.321.907, V- 11.415.590, V-11.905.734 y V- 8.332.638. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 2 al 13).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 2 al 13, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN LAMUÑO y JESUS RAMÓN GIBORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.844.943 y Nº V- 11.419.174, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA AMPARO SUNIAGA DE RAMOS, JOSÉ ERNESTO RAMOS SUNIAGA, ENRIQUE ALFREDO RAMOS SUNIAGA, GUSTAVO ADOLFO RAMOS SUNIAGA y MAITY DEL VALLE RAMOS SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 497.628, V-8.321.907, V- 11.415.590, V-11.905.734 y V- 8.332.638, debidamente asistidos por la abogada JORGYMAR PUMAR SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.153, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, TIRSO JOSÉ RAMOS BOADA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 582.482, según consta de Acta de Defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como cinco (5) copias certificadas de todo el expediente, a solicitud de parte interesada y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y siete de la tarde (3:07 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)