REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
I
SOLICITANTE: YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.522.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.550.
PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001383
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha 17 de Julio de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui la Presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE MATRIMONIO), presentada por la Ciudadana YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.164.522, actuando como apoderada de la Ciudadana CORINA GOMEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.198.459, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 039, Tomo 176, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550.-
En fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Quince (2015) este Tribunal admitió la presente solicitud, mediante la cual se solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CORINA GOMEZ DE VASQUEZ y PEDRO NICOLAS VASQUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.198.459 y V-961.924, el segundo de ellos difunto, según acta de Defunción anotada bajo el Nº 87, Tomo I, llevado por los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui que anexaron a la solicitud y corre inserta a los folios 7 y 8, respectivamente, en el presente expediente; correspondiente año 2015.- Manifiesta la solicitante en resumen que: “…. Comparece ante este despacho la ciudadana YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, antes identificada, a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CORINA GOMEZ DE VASQUEZ y PEDRO NICOLAS VASQUEZ GODOY, identificados en autos, la cual adolece de los siguientes errores: 1º. Al Transcribir el nombre de su padre Ciudadano PEDRO NICOLAS VASQUEZ GODOY, omitieron el primer Nombre apareciendo solo “NICOLAS”, cuando lo Correcto es “PEDRO NICOLAS”; 2º. Por error material simple en el primer apellido del Mencionado Ciudadano colocaron “VAZQUEZ”, siendo lo correcto VASQUEZ; En tal sentido existe omisión del primer nombre y error de transcripción en el primer apellido de su padre, todo aquello se puede comprobar por los anexos consignados junto a la presente solicitud corren inserto desde el Folio 07 al 24, respectivamente, en la presente Solicitud.-
En fecha 30 de Julio del año 2015, se libro edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación del mismo que se hiciere en el Diario El UNIVERSAL, y de otro fijado por el Secretario en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 12 de Agosto de 2015, comparece la Solicitante antes identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.550, a fines de retirar edicto para realizar la publicación del mismo en el Diario El Universal.-
En fecha 25 de Septiembre de 2015, comparece la Solicitante plenamente identificada, consignando dicho edicto debidamente publicado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2015, comparece el Ciudadano JESÚS RAFAEL PINTO en su carácter de Secretario de este Tribunal, consignando Edicto el Cual se mantuvo publicado en la cartelera de este Juzgado desde el día 24 de Septiembre de 2015, fecha en la cual, fue consignado publicación del Diario El Universal, de fecha 10 de Septiembre de 2015, cursante al folio 31 del presente expediente.-
En fecha 25 de Noviembre de 2015, comparece la Ciudadana YNGRID MARIA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, con su carácter atribuido en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.550, donde ratifican las pruebas Documentales consignadas como anexos a la presente solicitud, Marcadas con las letra “B” “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5” y “D6”, respectivamente, las cuales fueron valoradas y admitidas por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2015.-
En fecha 08 de Diciembre de 2015, se ordeno la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue realizado por la Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2016; en fecha 20 de Enero de 2016, comparece la fiscal XV del Ministerio Publico consignando Escrito en el presente expediente, manifestando no tener objeción alguna que hacer a la presente Solicitud, de Rectificación de Acta de Matrimonio, tal y como consta al folio 42.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de Actas la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador la Omisión y el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Acta de Matrimonio, Nº 05, Tomo I, Folio 06, año 1963 de los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui cuya rectificación se pretende, incurrió en error omitiendo su primer Nombre “PEDRO” y al transcribir el primer Apellido “VAZQUEZ”, siendo el lo Correcto (PEDRO NICOLAS VASQUEZ GODOY).-
Ahora bien, por cuanto se Observa en dichos anexos que ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia de los errores denunciados, considera este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar.-Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (Matrimonio), presentada por la ciudadana YNGRID MARIA VASQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.164.522, actuando como apoderada de la Ciudadana CORINA GOMEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.198.459, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 039, Tomo 176, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550; Ordenando la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 05, Folio 06, Tomo I, de fecha 21 de Enero de 1963 de conformidad con los Artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
Asunto: BP02-S-2015-001383
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