REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001819
SOLICITANTE: ZULY DE LOS ANGELES JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.499.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.595.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 04 de Noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ZULY DE LOS ANGELES JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.499, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.595; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos ZULY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ LEÓN, YUBEL ROSALÍA JIMENEZ LEÓN, YULIS CELESTINA JIMENEZ LEÓN, MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ LEÓN, MANUEL ARTURO JIMENEZ LEÓN Y ESTHER VIRGINIA JIMENEZ LEÓN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.260.499, V-8.260.241, V-8.260.240, V-13.367.933, V-13.163.033 y V-13.163.035, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante PASTORA NATIVIDAD LEON URBAEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.633.413, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 485, Folio 236, Tomo 2, Año 2014, que en copia Certificada acompañan a la presente solicitud y corre inserta a los Folios 18 y 19, respectivamente.-
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se dicto auto de Entrada que la Solicitante consigno los Documentos en que basa su pretensión en Copias


Simples y a fines de la Admisión o no de la presente Solicitud, este Tribunal fijo un lapso de Treinta (30) días continuos para que la Solicitante consignara las Copias Certificadas solicitadas.-
En fecha 16 de Diciembre de 2015, Comparece la Ciudadana ZULY JIMENEZ, antes identificada, acompañada por su abogado asistente Ciudadano ALFREDO CABRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, los cuales consignan las Copias Certificadas de todos los Recaudos anexos a la presente Solicitud.-
En fecha 13 de Enero de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, el cual en esa misma fecha se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguiente al de esa fecha, para que diera lugar la Evacuación Testimonial en la presente Solicitud.-
En fecha 21 de Enero 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos LUZMELIA GUZMAN RIVAS y ZOILA ORENCE DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.190.548 y V-3.854.012, respectivamente, tal y como consta a los folios 27 y 28, respectivamente, de la presente Solicitud; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta Ciudadana PASTORA NATIVIDAD LEON URBAEZ? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si es Cierto y les consta que la madre Ciudadana Pastora León Urbaez, procreo Seis (06) hijos que llevan por Nombre: Zuly de los Ángeles Jiménez León, Yubel Rosalía Jimenez León, Yulis Celestina Jimenez León, María de Lourdes Jiménez León, Manuel Arturo Jimenez León y Esther Virginia Jimenez León, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.260.499, V-8.260.241, V-8.260.240, V-13.367.933, V-13.163.033 y V-13.163.035, respectivamente? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Digan las testigos si es cierto y les consta que la Ciudadana Zuly de los Ángeles Jiménez León y sus hermanos Yubel Rosalía Jiménez León, Yulis Celestina Jiménez León, María de Lourdes Jiménez León, Manuel Arturo Jiménez León y Esther Virginia Jiménez León, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.260.499, V-8.260.241, V-8.260.240, V-13.367.933, V-13.163.033 y V-13.163.035, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Pastora Natividad León Urbaez? CONTESTARON: Si, es cierto y Si, eran sus hijos, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: ZULY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ LEÓN, YUBEL ROSALÍA JIMENEZ LEÓN, YULIS CELESTINA JIMENEZ LEÓN, MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ LEÓN, MANUEL ARTURO JIMENEZ LEÓN Y ESTHER VIRGINIA JIMENEZ LEÓN, antes identificados, respectivamente, su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante PASTORA NATIVIDAD LEON URBAEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.633.413, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:

LA SECRETARIA ACC,







ASUNTO: BP02-S-2015-001819
SRM/jfd