REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002009
Visto el auto de fecha 09 de Diciembre de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO PARRA ACOSTA y HAYDRIANA DEL ROCIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.538.116 y V-10.149.624, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RONNY DANIEL ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.082, el cual, se le ordenó a las partes solicitantes, a corregir Error Material Involuntario en el escrito de solicitud, donde en el Segundo (02) Capitulo de los Hecho en dicho escrito dice lo siguiente: “Las relaciones, entre nosotros han sido armoniosas, respetuosas y cumplidoras de todos nuestros deberes para con nuestro HIJO”, hablan de un hijo el cual este Tribunal instó a las partes a corregir dicho error material para así determinar para así, determinar la Competencia de Dicha solicitud y tramitar la misma, lo cual este tribunal concedió un lapso de Veinte (20) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo, que a la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO PARRA ACOSTA y HAYDRIANA DEL ROCIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.538.116 y V-10.149.624, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento
Civil.- Así se Decide.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDI
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:40 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
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