REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2016-000009
SOLICITANTE: YANIRA SALOME CIFRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.118.-
ABOGADA ASISTENTE: ZOIRA CABELLO FREITES., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.041.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 18 de Enero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana YANIRA SALOME CIFRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.118, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ZOIRA CABELLO FREITES., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.041; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos YANIRA SALOME CIFRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.118 y los Ciudadanos, JHONNY ANTONIO ROJAS CÁRDENAS, GLADYS DEL VALLE ROJAS CÁRDENAS, FRANK ANTONIO ROJAS CÁRDENAS, MILAGROS DEL VALLE ROJAS CÁRDENAS Y JHONNY JESÚS ALBERTO ROJAS CIFRA titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.062.291, V-10.942.962, V-8.277.574, V-12.914.012 y V-21.081.766, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JONES EMIGDIO ROJAS RIVERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.084.124, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 2072, Folio 072, Tomo 9, Año 2015, que en copia Certificada, acompañan a la presente solicitud y corre inserta al Folio 02.-
En fecha 20 de Enero de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, el
cual en esa misma fecha se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguiente al mismo, para que diera lugar la Evacuación Testimonial en la presente Solicitud.-
En fecha 26 de Enero 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos PEDRO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ y FREDDY RAMON RAMOS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.632.288 y V-4.494.490, respectivamente, tal y como consta a los folios 14 y 15, respectivamente, de la presente Solicitud; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, a la Ciudadana Yanira Salome Cifra de Rojas, así como también a su fallecido cónyuge Jones Emigdio Rojas Rivero? CONTESTARON: Si y Si, lo conozco, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que dicen tener de la Ciudadana Yanira Salome Cifra de Rojas, sabe y les consta que contrajo matrimonio con Jones Emigdio Rojas Rivero, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio que acompañan al presente expediente marcado con la letra ”A”, que producto del mismo procrearon 1 hijo que lleva por nombre Johnny Jesús Alberto Rojas Cifra, y de una relación matrimonial el fallecido cónyuge Jones Emigdio Rojas Rivero, procreo cuatro hijos identificados como Jhonny Antonio Rojas Cárdenas, Gladys del Valle Rojas Cárdenas, Frank Antonio Rojas Cárdenas y Milagros Del Valle Rojas Cárdenas? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que tienen del Ciudadano Jones Emigdio Rojas Rivero, saben y les consta que falleció Ab-intestato en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de Noviembre de 2015? CONTESTARON: Si y Si, me consta, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si igualmente saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del Fallecido Jones Emigdio Rojas Rivero, son sus hijos identificados en el particular Segundo y la Ciudadana Yanira Salome Cifra de Rojas, quien era su cónyuge? CONTESTARON: Si, Si, respectivamente.- QUINTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? CONTESTARON: lo conozco desde hace varios años y Fue compañero de Trabajo por más de 30 años, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: YANIRA SALOME CIFRA DE ROJAS, JHONNY ANTONIO ROJAS CÁRDENAS, GLADYS DEL VALLE ROJAS CÁRDENAS, FRANK ANTONIO ROJAS CÁRDENAS, MILAGROS DEL VALLE ROJAS CÁRDENAS Y JHONNY JESÚS ALBERTO ROJAS CIFRA, antes identificados, respectivamente, su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JONES EMIGDIO ROJAS RIVERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.084.124, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:
LA SECRETARIA ACC,
ASUNTO: BP02-S-2016-000009
SRM/jfd
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