REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2016-000047

Visto el Escrito de Fecha 02 de Febrero de 2016, suscrito por la Ciudadana MAYERLIN ELIANI BLANCO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.572.769,debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 65.188, este Tribunal acuerda agregarla al expediente respectivo; y visto su pedimento a este Tribunal se acuerda de conformidad en consecuencia, en Virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, y según Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 17-11-14, con ponencia de la Magistrada Yris A. Peña Espinoza, Exp. Nº AA20-C-2013-000735, la cual estableció que no era necesario la exhortación de las partes para la reconciliación ante el Tribunal. Suprimiéndose dicho Acto. En tal Sentido, por lo antes expuesto y de conformidad con lo Dispuesto en el Parágrafo Primero del Articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los Ciudadanos LUIS JAVIER QUIMBAYA HOME y MAYERLIN ELIANI BLANCO BRITO, colombiano y venezolana, cónyuges, mayores de edad, el primero con pasaporte Nº AO314523, y la segunda titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.572.769, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos Establecidos.- En tal sentido y a partir de éste momento quedo suspendida la vida en común existente entre los mismos. En consecuencia, expídase por secretaría dos copias certificadas del presente decreto y entréguese a los interesados; Este Tribunal ordena Notificar a la




Ciudadana Fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, remitiéndole Copia Certificada de la solicitud y el presente decreto de Separación de Cuerpos, líbrese Boleta de Notificación. Así se decide. -
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC

Abog. ROITZA COVA RICARDY



SRM/jfd -