REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-001382

En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.906, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FELIX MIERES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 96.324, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Sobre una parcela de terreno propiedad Municipal Ubicadada en la Calle Bolívar, Nº 24, del Sector Las Delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales comprenden de lo siguiente: Planta Baja: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, rejas y ventanas protectoras, instalaciones eléctricas, y sanitarias, distribuida internamente en Un (01) baño, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, con área de construcción de Doscientos Un Metros Con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (201.39 Mts), y Planta Alta: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, rejas y ventanas protectoras, instalaciones eléctricas y sanitarias, distribuida internamente en Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, con un área de construcción de Doscientos Un Metros Con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (201.39 Mts); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Catorce Metros con Setenta Centímetros (14.70 Mts), con inmueble que es o fue del Ciudadano Iginio Salazar; SUR: En Catorce Metros con Setenta Centímetros (14.70 Mts), con Inmueble que es o fue de la Ciudadana Delvira Yequez; ESTE: En Trece Metros con Setenta Centímetros (13.70 Mts), con Inmueble que es o fue del Ciudadano Iginio Salazar; OESTE: En Trece Metros con Setenta Centímetros (13.70 Mts), con la Calle Bolívar;




actualmente alcanzan el valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000.00).-
Este Tribunal por Auto de fecha 27 de Julio de 2015, Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 10 de Diciembre 2015, se Agrego Oficio Nº 263/2015, de fecha 08 de Diciembre de 2015, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos YVAN JOSÉ SALAZAR JIMENEZ y NELSON JOSÉ PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.305.621 y V-3.673.503, respectivamente, tal y como consta a los folios 57 y 58, respectivamente; quienes comparecieron por ante éste Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación al Ciudadano Pedro Rodríguez? CONTESTARON: Si y Si, desde hace años, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Pedro Rodríguez ha construido a su solas, únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular, unas bienhechurias constituidas por Una Casa de Habitación en una parcela de terreno de propiedad municipal, las cuales ha ido trabajando y poseyendo, desde hace mas de Veinte (20) años, de una manera pacifica, publica, continua e ininterrumpida como propias? CONTESTARON: Si, correcto y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si conocen las bienhechurias y puede asegurar que el valor de la construcción asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00)? CONTESTARON: Si, lo aseguro y Si, me consta, respectivamente.- En consecuencia, por cuanto se han cumplido con los tramites y requisitos exigidos por la ley para que sea procedente la presente Solicitud, y los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, las declaraciones rendidas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al Ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.906, los derechos de propiedad que tiene sobre las







bienhechurias antes descritas.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,


Abog. ROITZA COVA RICARDY

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste;

LA SECRETARIA ACC,







ASUNTO: BP02-2015-001382
SRM/jfd