REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Febrero de 2016
205º y 157º

Demandante: Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-496.625.
Demandado: Alcaldía de Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Abogados Asistentes: ALFREDO CABRERA, VANESSA ROMERO, FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR y JONES E. ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.442, 24.300, 2.368 y 156.526.
Pretensión: ACCION DE DESLINDE.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la presente Demanda por Acción de Deslinde.-
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2015, este Tribunal dicto auto de entrada, donde se insta a la parte actora a consignar los documentos respectivos debidamente Certificados y a subsanar el error material respecto a la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de Cinco (05) días de Despacho siguientes al mismo a fines de la admisión o no de la presente Demanda.-
En fecha Treinta (30) de Julio de 2015, Comparece el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, identificado en autos, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR y JONES E. ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 2368 y 156.526, respectivamente, mediante el cual consigan a efectum videndi, y dando cumplimiento a lo solicitado este Tribunal en Fecha 10 de Agosto de 2015, admitió la presente Demanda de Accion de Deslinde, presentada por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-496.625,



debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR y JONES E. ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 2368 y 156.526, contra la Alcaldía de Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual en esa misma fecha de ordeno citar a ambas partes a los fines de que concurran al acto de Operación de Deslinde que se efectuará a las Diez (10:00) de la mañana, al Quinto (05) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se haga.-
En fecha Quince (15) de Diciembre del Año 2015, comparece la Ciudadana Alguacil Consignando Boletas de Citación debidamente firmadas por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, identificado en autos, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, respectivamente.-
En Fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), Comparece la Abogada en Ejercicio YELISBETH SIMOSA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.650, actuando como Apoderada Judicial del Municipio Simon Bolívar, por Órgano de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna Escrito manifestando la reposición de la Causa al estado de Notificación al Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
En fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal ordeno Reponer la Causa al estado de Citación de la Parte Demandada de Conformidad con el Articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y los Artículos 340 y 720, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, así mismo se Ordenó librar Citación a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a fines de que concurra al acto de Operación de Deslinde el cual se efectuara a las Diez (10:00) de la Mañana del Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que se haga, del mismo modo se ordeno la Notificación a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui sobre la presente solicitud.-
En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la Ciudadana Alguacil de este Tribunal mediante el cual Consigna Boleta de Citación a Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Boleta de Notificación a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente firmadas.-
En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), oportunidad fijada por auto de fecha Once (11) de Enero de 2016, para el Traslado de este Tribunal donde se llevara a cabo el Procedimiento de Deslinde sobre Un (01)



Inmueble ubicado en la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderado de la Siguiente Manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Ignacio Rojas; SUR: Terrenos que son o fueron Juan Prieto; ESTE: Río de por medio, terrenos que son o fueron de José Sifontes; OESTE: Terrenos Municipales; con una superficie aproximada de Trescientos Dieciocho Mil Cero Nueve Áreas (318.009 Has).-
En tal Sentido y vista el Acta de Operación de Deslinde levantada en Fecha 27 de Enero de 2016, con motivo de la Solicitud de ACCION DE DESLINDE, presentada por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-496.625, asistido por los Abogados en Ejercicio ALFREDO CABRERA, VANESSA ROMERO, FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR y JONES E. ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.442, 24.300, 2368, 156.526, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; el cual la Abogada en Ejercicio BARBARA FARIAS, en carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Simon Bolívar, hace oposición a la demanda de ACCION de DESLINDE en consecuencia éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, bajo oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO

LA SECRETARIA ACC,


Abog. ROITZA COVA RICARDY

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo Oficio Nº 3780- 60 -16. Conste,

LA SECRETARIA ACC







ASUNTO: BP02-V-2015-001201
SRM/jfd.-