REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
SOLICITANTES: WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.281.440 y V-8.265.137, respectivamente, la Segunda de ellos, abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.575, ejerciendo su propia representación legal y la de su cónyuge.-
ASUNTO: BP02-S-2014-001976
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.281.440 y V-8.265.137, respectivamente, la Segunda de ellos, abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.575, ejerciendo su propia representación legal y la de su cónyuge; y en la cual manifiestan que en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 730, Tomo III, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente; que una vez casados, se residenciaron en la Avenida Ildemaro Lovera, Urbanización el Ingenio, Residencias Parima, Edificio B, Apartamento 5-4B, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, que su unión en un principio fue armoniosa y feliz pero últimamente han ocurrido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos es imposible la vida en común por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos
y de bienes, de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no acumularon ni adquirieron
Bienes.-
El Tribunal por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), admitió la Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguiente a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por auto de fecha 05 de Diciembre de 2014, para el acto de Exhortación a la reconciliación los cónyuges manifestaron no tener interés alguno en reconciliarse, en consecuencia, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los Ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.-
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de manifestarse con respecto a la presente Causa.-
En fecha Veinte (20) de Enero de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal, los Ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.281.440, y CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.137, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.575, actuando en su propio nombre y en el de su cónyuge, y quienes manifiestan que ha transcurrido mas de Un (01) año desde la firma del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitan la Conversión en DIVORCIO de la presente causa.-
En tal Sentido, así como lo establece el Articulo 185, en su Primer Aparte del Código Civil lo Siguiente: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de mas de Un Año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los Cónyuges”. Y siendo que la Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del citado Articulo, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio; éste Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos
legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los Ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.281.440 y V-8.265.137, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el N° 730, Tomo III, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
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