REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02-C-2016-000092
Por cuanto de la revisión de la presente Comisión en el estado en que se encuentra, se observa que la misma trata de JUICIO QUE POR OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la Ciudadana BENICIA DEL CARMEN REYES, a favor de sus hijos adolescentes, en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE SANTA ROSA, el cual fue recibido en fecha 05 de Febrero de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, éste Tribunal Observa; las facultades conferidas para sub-comisionar, en el despacho cursante al folio 01, de la presente Comisión y por cuanto se evidencia que están involucrados menores de edad. En tal sentido, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año. El cual dispone lo siguiente:
Articulo 3: “Los Juzgados de Municipio conocen de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia Civil, Mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescente según sus reglas ordinarias de la Competencia por el Territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por Texto Normativo, Preconstitucionales, quedando incólume las competencias que en Materia de Violencia contra la Mujer tienen Atribuida”. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, para conocer Comisión librada en el JUICIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION y asimismo, declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Sustanciación y Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETAIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 -64-16. Conste,
LA SECRETARIA ACC,
SRM/rcr
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