REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000013
Por recibida en fecha 16 de Febrero de 2016, DEMANDA POR PARTICION DE BIENES, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, presentada por el Ciudadano ROBINSON ALBERTO SALCEDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.348.562, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la Ciudadana ELAYNE JOSE NAVARRO MALAVE; luego de su revisión éste Tribunal Observa; Que cursa al folio 07, copia simple de Constancia de Residencia de los antes mencionados ciudadanos, donde indican tener hijos menores de edad. En tal sentido, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año. El cual dispone lo siguiente :
Articulo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocen de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia Civil, Mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescente según sus reglas ordinarias de la Competencia por el Territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por Texto Normativo, Preconstitucionales, quedando incólume las competencias que en Materia de Violencia contra la Mujer tienen Atribuida”. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, para conocer la presente DEMANDA POR PARTICION DE BIENES, y asimismo, declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, y Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog SANDRA ROJAS MORENO










LA SECRETAIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 - 63 -16. Conste,


LA SECRETARIA ACC,

SRM/rcr