REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO TILLERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.421, actuando en nombre y en representación de la ciudadana NORILEX DEL VALLE TILLERO MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.848, asistido por la abogada GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.642, mediante la cual solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NORIS JOSEFINA MOY CAILLET, fallecida ab-Intestato el día 04 de enero del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos TEMÍSTOCLES DE JESUS SILVA FIGUERA y ALBERTO JOSÉ CHACÍN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la calle 4, casa Nº 12, sector 3, urbanización brisas del mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la urbanización brisas del mar, casa Nº 14, sector 4, calle Nº 11, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.240 y V-14.911.293, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORIS JOSEFINA MOY CAILLET, a los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO TILLERO SILVA y NORILEX DEL VALLE TILLERO MOY, anteriormente identificados, en su condición de esposo e hija de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE