REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 17 de febrero del 2016.
204º y 155º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000075
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URBANO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.452.279.
De cujus: Ciudadana ISABEL PADRINO MAITA (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.446.
Abogado Asistente: Ciudadano José Antonio Urbano Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.746.013 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 33558.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URBANO PADRINO, asistido por el abogado José Antonio Urbano Pino -supra identificado-, acompañada de anexos en copia simple, para que este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, para que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previas formalidades de Ley se le declare como Único y Universal Heredero de la causante ciudadana ISABEL PADRINO MAITA (†), todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde por auto del 28 de enero de 2016, se le exigió al SOLICITANTE la presentación de los originales que en copia simple consignó como anexos a su solicitud y se aclare la relacionado en cuanto al progenitor del solicitante, todo lo cual se fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Con ocasión a tal determinación, la solicitud presentada fue reformulada en fecha 04 de febrero de 2016 por quien asiste al SOLICITANTE abogado JOSÉ ANTONIO URBANO PINO, alegando en esta oportunidad actuar como cónyuge de la de cujus ciudadana ISABEL PADRINO MAITA (†), igualmente actuar en su propia representación y como ya se indicó asistiendo al SOLICITANTE, manifestando consignar los originales de los documentos enunciados en su solicitud y presentando interrogatorio reformulado, todo a los fines de que previas formalidades de Ley y evacuadas las testimoniales correspondientes, se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ISABEL PADRINO MAITA (†), todos supra identificados-, lo cual fundamenta en el “artículo 937 del Código Civil” (sic).
Como anexos al memorial presentado cursa en autos: Acta de Matrimonio; Nro. 06, asentada en fecha 17 de abril de 1995, por la Prefectura del municipio Cedeño, Caicara estado Monagas, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO URBANO PINO y ISABEL PADRINO MAITA, inserta al folio 09; Partida de Nacimiento: Nro. 306, asentada en fecha 11 de septiembre de 1996, por la Prefectura del municipio Cedeño, Caicara estado Monagas, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ, inserta al folio 10 y Acta de Defunción: Nro. 2515, asentada en fecha 28 de diciembre de 2015, por el Registro Civil del municipio Bolívar, parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ISABEL PADRINO MAITA (†), inserta al folio 11 cuya confrontación con sus originales fueron certificados por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 04 de enero de 2015 y copia fotostática de la cédula de identidad del SOLICITANTE (folio 2).
El Tribunal en fecha 04 de febrero del 2016, admitió la solicitud presentada..
En fecha 11 de febrero del 2016, se declararon a los testigos Yuraima Trinidad La Rosa De Coz y Gustavo Adolfo Vallenilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.026 y V-8.324.300, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Yuraima Trinidad La Rosa De Coz y Gustavo Adolfo Vallenilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.026 y V-8.324.300, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 11 de febrero de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus ISABEL PADRINO MAITA (†), así como a los ciudadanos José Antonio Urbano Pino y Alejandro José Urbano Padrino, cónyuge e hijo de la de cujus antes mencionada, quien falleció ad-intestato de insuficiencia cardio respiratoria, falla multiorgánica, cáncer pulmonar; que es cierto que de la unión matrimonial que tuvieron los ciudadanos Isabel Padrino Maita (†) y José Antonio Urbano Pino, procrearon un hijo de nombre Alejandro José Urbano Padrino, así como afirmaron que debido a la muerte o fallecimiento de la madre del ciudadano solicitante antes identificado él y su padre son los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ URBANO PADRINO y JOSÉ ANTONIO URBANO PINO con el carácter de cónyuge e hijo respecto a la de cujus ISABEL PADRINO MAITA (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL PADRINO MAITA (†) a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ URBANO PADRINO y JOSÉ ANTONIO URBANO PINO con el carácter de cónyuge e hijo respectivamente, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente decisión al SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 17 de febrero de 2016. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 3:25 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000075
Únicos y Universales Herederos
GSA/gsa.
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