REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 19 de febrero del 2016.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000019
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano JAVIER EDUARDO RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.173.585.
De cujus: Ciudadana BETSY DEL CARMEN REYES (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.232.448.
Abogado Asistente: Ciudadano Geobani Veracierta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.209.131 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 28.381.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano JAVIER EDUARDO RODRÍGUEZ REYES, asistido por el abogado Geobani Veracierta, acompañada de anexos en copias certificadas, para que este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, a los fines de que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previas formalidades de Ley se le declare como Único y Universal Heredero de la causante BETSY DEL CARMEN REYES (†), todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde por auto de fecha 21 de enero del 2016, se admitió dicha solicitud.
Como anexos al memorial presentado cursa en autos Acta de defunción: Nro.1782, de fecha 21 de septiembre del 2015, asentada por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Simón Bolívar, parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana BETSY DEL CARMEN REYES(†), inserta al folio 03; Partida de nacimiento: Nro.128, de fecha 28 de enero de 1993, asentada por ante la Prefectura del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JAVIER EDUARDO, inserta al folio 05; Partida de nacimiento: Nro. 852 de fecha 03 de junio de 1986, asentada por ante la Prefectura del distrito Bolívar de estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS, inserta al folio 09; copia fotostática de la cédula de identidad tanto de la de cujus BETSY DEL CARMEN REYES (†) como del ciudadano JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ REYES y del SOLICITANTE.
En fecha 03 de febrero del 2016, se declararon a los testigos Angélica María Ovalles Sotillo y Carmen Rosalía Hernández Quezada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.900.539 y V-8.211.640, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Angélica María Ovalles Sotillo y Carmen Rosalía Hernández Quezada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.900.539 y V-8.211.640, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 03 de febrero de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JAVIER EDUARDO y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ REYES, al igual que a su difunta madre la ciudadana BETSY DEL CARMEN REYES (†), indicando que les consta que los ciudadanos JAVIER EDUARDO y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ REYES son hijos de la de cujus BETSY DEL CARMEN REYES(†).
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JAVIER EDUARDO y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ REYES con el carácter de hijos respecto a la de cujus BETSY DEL CARMEN REYES (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BETSY DEL CARMEN REYES (†) a los ciudadanos JAVIER EDUARDO y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ REYES con el carácter de hijos, asistido por el abogado Geobani Veracierta, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente decisión al SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 19 de febrero de 2016. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000019
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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