REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio
Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Puerto La Cruz: veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°

Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCIÓN JUDICIAL” cumplido previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO MORÓN LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.911, en su carácter de representante legal de la empresa denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES UNIVICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 08 de agosto de 2012, bajo el Numero 35, Tomo 155-A, asistido del abogado Juan Malpica Lander, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.408, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532. Désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.

En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:

Establece el artículo 899:

"Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…"

Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de Inspección Judicial, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten.
Es así como de la revisión del escrito de solicitud de Inspección, así como de la documentación que la acompaña, se desprende que no hay coherencia en la dirección indicada para que este Tribunal se traslade y constituya. Es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud.- Así se decide.

En razón de lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO MORON LANDER, en su carácter de representante legal de la empresa denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES UNIVICA, C.A, identificados ut-supra. Así se decide. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años 204° de Independencia y 155° de Federación.

Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja
Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial

La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández

GSA/jq.-
Exp. Nº BP02-S-2016-000157