REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 11 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ ROJAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.906.229, debidamente asistida por la Abogada ELINA MARIELI MARCHELLI NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.197; mediante la cual solicita ser declarado junto a su hermana GILIANA LEZLY ROJAS FUENMAYOR, HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-593.505, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de diciembre de Dos Mil Quince (2015), en el Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo su último domicilio Av. Nueva Esparta, Residencia Venecia, Edificio Turpia, Piso2, Apartamento 22, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, fallecido, según se evidencia en Acta Nro. 3138, Tomo 13, del día dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Quince (2015), emitida por el Registro civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, consignada por la Solicitante. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SONIA AMÉRICA GARCÍA FARÍAS y PEDRO JOSÉ DÍAZ CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.382.130 y V-11.202.984, respectivamente, domiciliados ambos, Boyacá V, Sector 5, Vereda 15, Nº 4, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos GILBERTO JOSÉ ROJAS FUENMAYOR Y GILIANA LEZLY ROJAS FUENMAYOR, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares