REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 11 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL BELMONTE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.298.688, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR LEONARDO ROCCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856; mediante la cual solicita ser declarado junto con la ciudadana ALIZABETH JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.419.877, HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus ALAN JOSÉ BELMONTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.080.805, quien falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Quince (2015), en la ciudad de Maracay, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Aragua, siendo su último domicilio calle San José, casa Nº 13, Barrio la Caraqueña, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. fallecido, según se evidencia en Acta Nro. 065, folio 065, del día veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Quince (2015), emitida por el Registro civil y Electoral del Municipio Bolívar del estado Aragua, consignada por la Solicitante. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUIS JOSÉ ELÍAS MILLÁN ZABALA y JESÚS RAFAEL MARÍN GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.289.424 y V-8.264.115, respectivamente, domiciliados el primero, Calle Santa Rosa Nº 17, La Caraqueña Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, y el segundo Calle San José, Nº 2, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos PEDRO MANUEL BELMONTE GUZMÁN Y ALIZABETH JOSÉ HERNÁNDEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ALAN JOSÉ BELMONTE HERNÁNDEZ, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares

Nro. BP02-S-2016-000058
JANG/jnr