REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 16 de febrero del 2016
204° y 155°
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SAMUEL DAVID FERMÍN COVA Y RUTH SARAI MORENO DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.387.159 y V-20.884.640, respectivamente, asistidos por la Abogada MILENA DEL VALLE ROQUE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº215.503, y habiendo comparecido ambos cónyuges el día de hoy por ante la sede de este Tribunal en compañía de su Abogada asistente, arriba señalada, manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. Se deja constancia que el ciudadano Juez los EXHORTÓ a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos SAMUEL DAVID FERMÍN COVA Y RUTH SARAI MORENO DE FERMIN, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Notifíquese de esta Solicitud a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 196 del Código Civil, y hágase la entrega por Secretaría de las copias certificadas requeridas por los cónyuges, con inserción del presente auto.
EL JUEZ PROV,

Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares
SOL. Nro. BP02-S-2016-000156