REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 23 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BELKIS YAJAIRA RAMOS PÉREZ Y YONNY RAFAEL GRANADOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.902.785 y V-5.398.236, debidamente asistidos por la Abogada ELIANA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671; mediante la cual solicita ser declarados, HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES de la de cujus ISABEL CRISTINA GRANADOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.900.865, quien falleció Ab-Intestato el día tres (03) de julio de Dos Mil Quince (2015), en la ciudad de Barcelona, Avenida Costanera A La Altura De Club Ítalo, Parroquia El Carmen Del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, fallecido, según se evidencia en Acta Nro. 1231, folio 231, Tomo 5, del día tres (03) de julio de Dos Mil Quince (2015), emitida por el Registro civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, consignada por los Solicitantes. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ALBA MARÍA LÓPEZ DE LÓPEZ y ESTHER DE LOURDES LÓPEZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.502.461 y V-17.734.251, respectivamente, domiciliadas la primera en el Conjunto Residencial Puerto Guaica, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui y la segunda en Residencia Paseo Colon, Edificio Guaicamacuto, Piso Nº 2, Apto 2-C, Sector El Paraíso, Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos BELKIS YAJAIRA RAMOS PÉREZ Y YONNY RAFAEL GRANADOS GARCÍA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hija ISABEL CRISTINA GRANADOS RAMOS, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
BP02-S-2016-000121
JANG/jnr