REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 04 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas GENDIS CAROLINA DECENA CALZADILLA Y CLARIRMA DEL VALLE DECENA CALZADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.055.547 y V-25.244.082, debidamente asistida por la Abogada PRISCILLA KATHERINE CHAMOCHUMBI LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.678; mediante la cual solicitan ser declaradas HEREDERAS ÚNICAS Y UNIVERSALES del de cujus MIGUEL EDUARDO DECENA CONOPOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.218.054, quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de junio de Dos Mil Quince (2015), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio calle unión, casa Nº59, Barrio 18 de octubre, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido, según se evidencia en Acta Nro. 098, folio 098, del día veinte (20) de junio de Dos Mil Quince (2015), emitida por el Registro civil y Electoral de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolivar del estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PÉREZ PÁEZ, LUIS ALONSO SÁNCHEZ OCHOA y PEDRO BELTRÁN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.058.243, V-20.873.637y V-8.232.450, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle Ali Primera, Nº U04, Sector el Viñedo, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el segundo domiciliado en la calle Ali Primea, el Viñedo, Sector Maisanta, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; y el tercero domiciliado en la vía el Rincón, calle Girasol, cruce con calle real, Nº 13-A, Barrio San Miguel Arcángel, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a las ciudadanas GENDIS CAROLINA DECENA CALZADILLA Y CLARIRMA DEL VALLE DECENA CALZADILLA, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su padre MIGUEL EDUARDO DECENA CONOPOIMA, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares