REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 15 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000044
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA HORTENSIA TIAMO DE MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.194.666, debidamente asistida por la Abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor y de sus hermanas, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de la de cujus MARIA GRACIOSA ITRIAGO MUÑOZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-462.886, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil tres (2003), según consta en el Acta de Defunción Nº 271, de fecha 11 de diciembre del año 2003, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus MARIA GRACIOSA ITRIAGO MUÑOZ, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltera, que tuvo tres (03) hijas de nombres: TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, GLADYS TIAMO DE TIAMO Y MARIA HORTENSIA TIAMO DE MICET, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.177.283, V-1.179.114 y V-1.194.666; 2º) La copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, GLADYS TIAMO DE TIAMO Y MARIA HORTENSIA TIAMO DE MICET, cursante a los folios 06 al 08 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 16 del presente expediente, rendida por los ciudadanos FELIX RAMON BASTARDO GUAREPE y PEDRO CELESTINO PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.898.932 y V-5.491.399, el primero domiciliado en Barrio Industrial 2, Calle Sucre, 9-63, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Juncal, Sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, GLADYS TIAMO DE TIAMO Y MARIA HORTENSIA TIAMO DE MICET, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.177.283, V-1.179.114 y V-1.194.666, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARIA GRACIOSA ITRIAGO MUÑOZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-462.886, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil tres (2003), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven a la solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 15 de Febrero de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2016-000044
YC/jn.-