REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 16 de Febrero de 2016.
205° y 156°
ASUNTO: BP02-S-2014-002061.-
SOLICITANTES: KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad jurídicamente hábil, de profesión, Medico, con Pasaporte Nº: I138.921 y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº:V-10.400.513, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886.
MOTIVO: Conversión en Divorcio.-
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad jurídicamente hábil, de profesión Medico, titular de la cedula de identidad Nº E-84.595.493 y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº:V-10.400.513, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886; mediante la cual solicitan el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
En fecha 12 de Diciembre del año 2014, se recibió por distribución Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad jurídicamente hábil, de profesión ,Medico, con Pasaporte Nº: I138.921 y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº:V-10.400.513, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Junio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en solicitud de fecha 14 de Junio de 2013, anotada bajo el No.272, Tomo II. Expresaron además, que por mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos prevista en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal. Por último solicitaron a este Tribunal que decretara la separación de cuerpos conforme a la Ley y que se le expidieran cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga.-
Consta de autos, que en fecha 08 de Enero de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, proveería sobre el mismo, una vez que ambos cónyuges comparecieran personalmente (folio 09). Posteriormente, en fecha 15 de Enero de ese año 2015, esta Instancia declaró la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges ciudadanos KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos. Igualmente, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a los solicitantes que consignaran copias fotostáticas a los fines antes señalados.
En fecha 11 de Febrero de 2016, comparecieron los solicitantes ciudadanos KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad jurídicamente hábil, de profesión Medico, titular de la cedula de identidad Nº E-84.595.493 y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº:V-10.400.513, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (folio 15).
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Junio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el No.272, Tomo II de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro, y que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal; y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que no proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así lo declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos KENIA FIGUEREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad jurídicamente hábil, de profesión, Medico, con Pasaporte Nº: I138.921 y HUGO JESUS PEREZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº:V-10.400.513, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 14 de Junio de 2013, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.272, Tomo II, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y once minutos de la tarde (1:11 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
YC/jn.-
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