REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 02 de Febrero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001534

Por auto de fecha 13 de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GLADYS BALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.217.173, debidamente asistida por los Abogados ANNELISE PIÑERO LUCRE Y HENRY MARTINEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.852 y 183.896, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor y a favor de sus hijos, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus OMAR DE JESUS CUMANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.796.547, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil ocho (2008), según consta en el Acta de Defunción Nº 45, tomo I, de fecha 17 de Abril del año 2008, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus OMAR DE JESUS CUMANA, cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado, que tuvo (06) hijos de nombres: ELIZABETH MARGARITA CUMANA VALENZUELA, GLADYS YELITZA CUMANA VALENZUELA, MILITZA MARIA CUMANA VALENZUELA, OMAR DE JESUS CUMANA BALENZUELA, KAROL DEL VALLE CUMANA BALENZUELA, GEOMAR RAFAEL CUMANA BALENZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.244.832, V-6.290.355, V-8.257.779, V-8.264.965, V-8.291.357 y V-13.689.609; 2º) La copia Certificada del Acta de Matrimonio efectuado entre los ciudadanos GLADYS BALENZUELA Y OMAR DE JESUS CUMANA, cursante a los folios 36 y 37 del presente expediente; 3°)La copia Certificada de la Acta de Nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA CUMANA VALENZUELA, GLADYS YELITZA CUMANA VALENZUELA, MILITZA MARIA CUMANA VALENZUELA, OMAR DE JESUS CUMANA BALENZUELA, KAROL DEL VALLE CUMANA BALENZUELA, GEOMAR RAFAEL CUMANA BALENZUELA, cursante a los folios 11 al 21 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 39 y 41 del presente expediente, rendida por los ciudadanos HECTOR JOSE MATA y OSWALDO JOSE ZABALA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.172.291 y V-8.262.777, el primero domiciliado en Boyacá II, Sector II, Avenida II, Nº 15, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Mallorquín 3, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GLADYS BALENZUELA, ELIZABETH MARGARITA CUMANA VALENZUELA, GLADYS YELITZA CUMANA VALENZUELA, MILITZA MARIA CUMANA VALENZUELA, OMAR DE JESUS CUMANA BALENZUELA, KAROL DEL VALLE CUMANA BALENZUELA, GEOMAR RAFAEL CUMANA BALENZUELA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.217.173, V-8.244.832, V-6.290.355, V-8.257.779, V-8.264.965, V-8.291.357 y V-13.689.609, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR DE JESUS CUMANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.796.547, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil ocho (2008), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia presentada en fecha 25-01-16 por la solicitante, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,




Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 02 de Febrero de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,




Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.



N° BP02-S-2015-001534
YC/jn.-