REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 23 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000079
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas BELKYS DE JESUS LEONETT DE LERAS, KARLA GABRIELA LERAS LEONETT, Y KORINA DESIREE LERAS LEONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.321.350, V-18.280.962 y V-20.361.188, debidamente asistida por la Abogada BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.687, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugue e hijas del de cujus CARLOS ALFREDO LERAS PAYARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.673.227, quien falleció en fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 603, folio 103, Tomo 3, de fecha 15 de Octubre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus CARLOS ALFREDO LERAS PAYARES, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado, que tuvo dos (02) hijos de nombres: KARLA GABRIELA LERAS LEONETT Y KORINA DESIRE LERAS LEONETT, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.280.962 y V-20.361.188; 2º) La copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELKYS DE JESUS LEONETT DE LERAS y CARLOS ALFREDO LERAS PAYARES, cursante al folio 04 del presente expediente; 3º) La copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas KARLA GABRIELA LERAS LEONETT Y KORINA DESIRE LERAS LEONETT, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 12 y 14 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MAGALYS LEONET LEONET y EIRAMA DE LOS ANGELES MARVAL DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.793 y V- 8.309.291, la primera domiciliada en Residencia Isla de Plata, Torre B, Apartamento 2-3, Guanta del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Unión, Nº 68, Colinas del Frío, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas BELKYS DE JESUS LEONETT DE LERAS, KARLA GABRIELA LERAS LEONETT, Y KORINA DESIREE LERAS LEONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.321.350, V-18.280.962 y V-20.361.188, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CARLOS ALFREDO LERAS PAYARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.673.227, quien falleció en fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificada solicitadas mediante Diligencia de fecha 16-02-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 23 de Febrero de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2016-000079
YC/jn.-