REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: NUMAN JOSE GUATARAMA FIGUERA y ANAIRELYS JOSE URBANO ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V-19.490.625 y 20.195.933 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER RIVAS MOYA Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 120.496 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 10 de Marzo dej2015, por los ciudadanos: NUMAN JOSE GUATARAMA FIGUERA y ANAIRELYS JOSE URBANO ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.490.625 y 20.195.933 respectivamente, asistidos por el Abogado José Javier Rivas Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.496 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

CAPITULO I

Que en fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Ocho (22-12-2.008), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil, del Municipio Bolivariano Anaco Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el Sector Valle Verde, calle Ezequiel Zamora, Casa N° 1-16 de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui. Habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 12 de Agosto ele 2015, se admitió la solicitud, Ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada, mediante Boleta en fecha 18 de Noviembre del 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Noviembre del 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener: objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por jambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados a partir de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados:
Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NUMAN JOSE GUATARAMA FIGUERA y ANAIRELYS JOSE URBANO ZABALA, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos NUMAN JOSE GUATARAMA FIGUERA y ANAIRELYS JOSE URBANO ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.490.625 y 20.195.933 respectivamente, en fecha 22 de Diciembre del Dos mil Ocho (22-12-2.008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco Estado Anzoátegui, para el año 2.008, queda inserta bajo el N° 516, Folio 37 al 39.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Doce (Í2) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.

En esta misma fecha (12-02-2016), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.15-5961. Conste.-

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.