REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: JOSE FIDEL VALLADARES GOMEZ y ROSA MARGARITA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.001.003 y V-14.553.766 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.658 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 01 de Octubre de 2015, por los ciudadanos: JOSE FIDEL VALLADARES GOMEZ y ROSA MARGARITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.001.003 y V-14.553.766 respectivamente, asistidos por el Abogado SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.658 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

CAPITULO I

Que en fecha 10 de Diciembre de Dos mil Nueve (10-12-2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Próceres, Sector Alta Vista ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo, argumentan que tienen una ruptura prolongada demás de cinco años (05) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16 de Diciembre de 2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2016, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR,, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, JOSE FIDEL VALLADARES GOMEZ y ROSA MARGARITA JIMENEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, JOSE FIDEL VALLADARES GOMEZ y ROSA MARGARITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-l 1.001.003 y 14.553.766 respectivamente, en fecha 10 de Diciembre de Dos Mil Nueve (10-12-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Acta N° 154, Folios 442-443-444 de los libros llevados por ese Despacho para el año 2009.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) años 205° de la independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.

En esta misma fecha (19-02-16), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No. 15-5970.Conste.-

La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.