TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 16 de FEBRERO de 2016
205° y 156°

ASUNTO: 15-0078.

PARTE SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO SAMBRANO PIEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número 16.171.067, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.170.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA: CIVIL-PERSONAS.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2014- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, El Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui recibió solicitud de fecha doce de Agosto del año 2015, y procedió a la distribución del presente Asunto mediante oficio No 2015-850 de fecha 12 de Agosto del 2015, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I

Alega el ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO PIEDRA, venezolano, comerciante mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número 16.171.067, debidamente asistido en este acto por el abogado MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.170, que consta de copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Julio de 2015, la cual se acompaña marcada con la letra “A”, que en los libros originales llevados por el Despacho en el año 1984, aparece insertada en el libro 03, folio 79, el acta N° 871 que prueba mi Nacimiento. Dicha acta del Estado Civil da fe que fui presentado ante la primera Autoridad del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui y declaro que nací en el Centro Médico Anaco, el día 2 de Julio de 1983, cuando lo correcto es que el nacimiento ocurrió en fecha 2 de Julio de 1984. La fecha de nacimiento cierta se hace constar en el documento expedido por la dirección del Centro de Salud, donde ocurrió el nacimiento, el cual se acompaña marcado con la letra “B”. Se puede observar que en el momento de asentar el acta del estado civil, en el libro correspondiente, se incurrió en el señalado error que conforme a la Ley de Registro Civil afecta el contenido de fondo del acta, toda vez que la fecha de nacimiento incide de manera fundamental en la vida Civil de las personas, por lo que la rectificación de la partida es necesaria u obligatoria y debe realizarse en sede jurisdiccional ordinaria. Considerando lo expuesto acudo ante su competente Autoridad a fin de solicitar la rectificación de la partida de nacimiento sólo en lo que respecta al año del nacimiento, en el sentido de que se corrija el error cometido, o sea, que se declare en la Sentencia definitiva que el año de mi nacimiento es 1984.

II

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud en comento, junto con los documentos anexos, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o indirecto sobre el presente proceso mediante Edicto y asimismo acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Duodécimo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de Noviembre del año 2015 mediante diligencia el Ciudadano: LUIS GUILLERMO SAMBRANO PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.171.067, de este mismo domicilio le otorga poder Apud Acta especial a los abogados MARIO CARVAJAL DIAZ, JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, ELIS ZAMORA, RACHID JOSE MARTINEZ, Y MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, para que actuando conjunta o separadamente represente y defienda los derechos e intereses de mi representada en el presente juicio.

En fecha 25 de Noviembre del año 2015, el Ciudadano: MARIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.170, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna por ante este tribunal pagina del diario últimas noticias de fecha 20 de Noviembre, donde aparece publicado el Edicto.

En fecha 25 de Noviembre del año 2015, este tribunal procedió a fijar edicto en la cartelera de este juzgado correspondiente a dicha solicitud.

Mediante actuación de fecha 17 de Diciembre de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal Ciudadano: JULIO CARVAJAL, consigno boleta de notificación debidamente firmada, la que practicó en la persona de la Dra. Janet Bermúdez Oliveros, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de Enero del año 2016, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda; y no habiendo comparecido persona alguna este tribunal declara desierto el dicho acto. Asimismo este tribunal observa que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico.

Dentro del lapso fijado en el edicto no hubo oposición de tercero.

En fecha 04 de Febrero del año 2016, mediante diligencia comparece por ante este tribunal el Ciudadano: GUSTAVO PALACIOS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.496.814, quien actúa en su carácter de directo CENTRO MEDICO ANACO, debidamente asistido por el abogado Mario Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.170, quien expuso: “…ratifico documento privado que cursa en el folio siete de este expediente, el cual contiene la constancia emitida por mi en fecha 21 de julio de 2015, en la que hago saber que la paciente ALICIA GUILLERMINA PIEDRA DE ZAMBRANO, fue intervenida quirúrgicamente (cesárea), el día 2 de Julio de 1984 y se extrajo un recién nacido que lleva por nombre LUIS GUILLERMO SAMBRANO PIEDRA.

III

Como pruebas documentales, el apoderado judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO SAMBRANO PIEDRA, acompaño copia certificada expedida por el Registrador Civil de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, del Acta de Nacimiento, que motiva la solicitud de Rectificación, la que esta asentada bajo el Nº. 871, folio 79, libro 03, en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1984, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta, asentó lo siguiente : “(…) hoy veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, me ha sido presentado un niño varón, por el ciudadano LUIS RAMON ZAMBRANO GALLARDO, venezolano, de veintiocho años de edad, casado, católico, ingeniero, natural de Anaco, Distrito Anaco, Estado Anzoátegui, cedulado bajo el No 4.509.247 y de este domicilio, quien expuso: Que el niño cuya presentación hace, nació en esta ciudad, en el “ Centro Medico Anaco”, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y tres, a las ocho y quince antes meridiem y lleva por nombre LUIS GUILLERMO, que es su hijo y de su esposa ALICIA GUILLERMINA PIEDRA DE ZAMBRANO, venezolana, de veinticinco años de edad, casada, católica, farmacéutica, natural de Anaco, Distrito Anaco Estado Anzoátegui, y de este domicilio “(…) Igualmente acompañó: Copia fotostática de cédula de identidad Nº. 16.171.067, correspondiente a LUIS GUILLERMO ZAMBRANO PIEDRA. F.NACIMIENTO 02-07-84; con la finalidad de demostrar que su representado no nació en el año 1983, si no específicamente nació el día 02 de Julio del año 1984, conforme lo alega en su solicitud.

Con la documentación antes reseñada se prueba que el ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO PIEDRA no nació en el año 83 si no específicamente el día 02 de Julio del año 1984, asimismo en el presente juicio fue ratificado el documento privado emanado de tercero de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y no habiendo oposición de tercero en la presente causa, ni existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. De manera que, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO PIEDRA, nació el 02 de Julio de 1984, en consecuencia la rectificación de partida de nacimiento en comento tiene que ser declarada con lugar y así lo decidirá este Tribunal en el dispositivo de esta decisión.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 871, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de Anaco, del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1984, correspondiente a LUIS GUILLERMO ZAMBRANO PIEDRA. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de Anaco, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampen la debida nota marginal en el Acta de nacimiento precedentemente mencionada en el sentido que donde dice que nació el “…dos de julio del año mil novecientos ochenta y tres…”, debe decir que nació el “…dos de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro…”. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de esta decisión y remitirlas a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco a los dieciséis ( 16) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Segundo del Municipio,

Abg. Rubén Rodríguez


La Secretaria

Abg. Jenny Pacheco
En la misma fecha 16/02/2016, siendo las 9:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Jenny Pacheco