REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 05 de FEBRERO de 2016
205° y 156°
ASUNTO: 15-0101.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V-9.818.17, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIELYS CELIDETH AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.004.498, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YOMAIRA GUZMAN FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.105,
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CÓDIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Noviembre de 2015 el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V-9.818.173, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana YOMAIRA GUZMAN FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.105, alego ante este Tribunal que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: MARIELYS CELIDETH AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.004.498, de este mismo domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 2005, según acta de matrimonio No 292, libro 02 folio No 374 al 376; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la calle Las Torres, casa S/N, del Sector Las Vegas, de esta Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que durante el tiempo que duro su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ANTONIO JOSE GONZALEZ AREYAN, y ANTHONY JOSUEE GONZALEZ AREYAN, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilios, asimismo consignaron copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad.
Alegan el Ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA, “…que una vez que nos casamos convivimos bajo plena armonía, pero motivado a la diferencia de caracteres entre nosotros decidimos de mutuo acuerdo sepáranos de hecho, desde el mes de febrero de dos mil siete (2007), es decir mas de ocho años ininterrumpidos; y así hemos permanecidos, sin hacer vida marital, bajo ninguna circunstancia, en forma ininterrumpida, habitando cada uno en domicilio diferentes, ambos actualmente en la ciudad de anaco…”
En razón de lo antes expuestos, el mencionado ciudadano, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. Asimismo solicita a este digno tribunal que sirva acordar la citación de la ciudadana: MARYELIS CELIDETH AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.004.498, de este mismo domicilio, a objeto de que comparezca, ante este tribunal para que manifieste nuestra ruptura de hecho por mas de ocho (08) años ininterrumpidos; tiempo en el cual no hemos tenido ningún tipo de relación o cohabitación marital. Asimismo el cónyuge Ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA consigno copias simples de su cedulas de identidad y copias simples de la cedula de identidad de su cónyuge.
II
En fecha 16 de Noviembre 2015, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento, Asimismo se ordeno que se emplazara a la cónyuge Ciudadana: MARIELYS CELIDETH AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.004.498, de este mismo domicilio para que comparezca personalmente por ante este tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho, para que exponga lo que considere conveniente en relación al contenido de la solicitud.
En fecha 14 de Enero de 2016, el alguacil titular de este despacho Ciudadano: JULIO CARVAJAL, dejo constancia de haber practicado la citación de la demandada en autos Ciudadana: MARYELIS AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.004.498.
En fecha 19 de Enero de 2016, siendo las tres pm comparece por ante este tribunal la demandada en autos Ciudadana: MARYELIS AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.004.498, de este mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado NOEL FERNANDO MOYANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 157.647, quien expone: “… son ciertos los alegatos expuestos por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA, hemos permanecido separados de hecho por mas de ocho años y no ha habido ni habrá reconciliación alguna entre nosotros, por lo que estoy de acuerdo totalmente con la presente solicitud de divorcio basada en la ruptura prolongada de nuestra relación matrimonial…”
En fecha 28 de Enero de 2016, el Alguacil titular de este Juzgado JULIO CARVAJAL, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Maribel González Mejías, Fiscal Décimo Segunda Encargada del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En Fecha 28 de Enero de 2016, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- , la ciudadana Fiscal Décimo Segunda Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Maribel González Mejías, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA, Y MARIELYS AREYAN, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio , arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Segunda Encargada de este Estado, Dra. Maribel González Mejías a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ PALMA, y MARIELYS CELIDETH AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.818.173, V- 11.004.498, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 25 de Octubre de 2005, por ante el Registro Civil de Anaco, del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio No 292, Libro 02, Folio 374 al 376.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,
Abog. Rubén Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Jenny Pacheco
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Jenny Pacheco
Expediente No 15-0101
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