TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Cantaura, 12 de Febrero de 2016
PARTE DEMANDANTE: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.852.955, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.491.329, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.577.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 581.126 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIA EDILIMAR REBET GOMEZ, venezolana; mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.198, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE: 3335-2016
CAPITULO PRIMERO:
Vista la Transacción suscrita entre las partes; ciudadano: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.852.955, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 8.491.329, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.577 del mismo domicilio, (Parte Demandante) y el ciudadano LUIS ARMANDO NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 581.126, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido de la ciudadana Abogada ALEXIA EDILIMAR REBET GOMEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.893.043, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.198, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. (Parte Demandada), la cual riela a los folios Veintitrés (23) al Veinticinco (25) inclusive, el Cuaderno de Medidas, de la presente causa contentiva de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesta por el ciudadano; CESAR ANTONIO RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.852.955, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.491.329, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.577contra el ciudadano: LUIS ARMANDO NOBREGA supra identificado, en el cual solicitan la HOMOLOGACION.
CAPITULO II
Por todo lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION; en la misma forma y condiciones estipuladas por las partes, y así se decide. En consecuencia este Tribunal suspende la medida preventiva de embargo ejecutada sobre el vehiculo cuyos datos y características son: MARCA: INTERNATIONAL, MODELO: 1986, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: 1HTLCHYNX6HA47069, COLOR: ROJO, PLACAS: 777XFX SERIAL DEL CHASIS: GHA47069 y en consecuencia se ordena librar oficio al ciudadano depositario judicial designado ciudadano: VICTOR RAUL MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.818.266 a los fines de que pongan en posesión del vehiculo antes descrito al ciudadano: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.852.955, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio, Y así se decide; Se acuerda el cierre y archivo de la presente causa. Y asi se decide.
Regístrese, Publíquese y Agréguese al expediente respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en la ciudad de Cantaura a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2.016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
RAGL/ADER/RS.
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