REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
SOLICITUD Nro.323-2016
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: GABRIELA CAROLINA BELLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.552.861
ABOGADO ASISTENTE NORBIS VILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.165.358
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA BELLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.552.861; debidamente asistidos para este acto por la Abogado en ejercicio NORBIS VILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.165.358; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce la ciudadana: GABRIELA CAROLINA BELLO PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. 14.552.861; sobre las bienhechurías fomentadas en un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Codicia; Parroquia Urica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 HAS), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ESTE: Carretera vía Pradoca, y OESTE: Carretera vecinal las Torres.
Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa edificada con paredes de bloques de cemento, techo de Zindutejas, piso recubierto de cerámica, puertas de madera y hierro y ventanas corredizas con protectores de hierro, la cual está dividida internamente de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) porche, una (01) sala-comedor, con un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAN GUEVARA ACOSTA.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas la solicitante. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAN GUEVARA ACOSTA.