REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 19 de Febrero de 2016.-
205º Y 156º.
SOLICITANTE: HUMBERTO MERCHÁN MERCHÁN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.449, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en su propio nombre y en representación de la ciudadana YUSLEIDYS DEL VALLE MERCHÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.26.313.813
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.174.974; y de éste mismo domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: HUMBERTO MERCHÁN MERCHÁN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.449, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en su propio nombre y en representación de la ciudadana YUSLEIDYS DEL VALLE MERCHÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.26.313.813, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.174.974; y de éste mismo domicilio, mediante la cual manifiesta que él, en su condición de LEGÍTIMO ESPOSO, y la ciudadana YUSLEIDYS DEL VALLE MERCHÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.26.313.813, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YOLEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.814.105, y quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de octubre del año dos mil doce, en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de HIDROCEFALIA AGUDA Y LECCIÓN O. DE ESPACIO EP, según Acta de Defunción expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SARA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.819.617, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, JOSÉ JESÚS MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.329.617, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: YOLEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MERCHÁN y los ciudadanos: HUMBERTO MERCHÁN MERCHÁN y YUSLEIDYS DEL VALLE MERCHÁN RODRÍGUEZ.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HUMBERTO MERCHÁN MERCHÁN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.449, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y YUSLEIDYS DEL VALLE MERCHÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.26.313.813, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy causante YOLEIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.814.105, y quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de octubre del año dos mil doce, en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de HIDROCEFALIA AGUDA Y LECCIÓN O. DE ESPACIO EP, según Acta de Defunción expedida por el organismo correspondiente, y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA.
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante, ciudadano HUMBERTO MERCHÁN MERCHÁN, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 326-2016. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIAM GUEVARA.
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