REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 23 de Febrero de 2016.
205º y 157º
SOLICITUD Nº 329-2016
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.831.849, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V48318491, domiciliada en el Fundo Los Pájaros, de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Andrés Figuera Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.761, con domicilio procesal en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.831.849, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V48318491, domiciliada en el Fundo Los Pájaros, de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio Andrés Figuera Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.761, con domicilio procesal en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, aquí de tránsito; donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce la ciudadana: ALIDA JOSEFINA ÁLVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.831.849, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V48318491, domiciliada en Fundo Los Pájaros, de la Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que tiene fomentadas sobre un en un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO MESA DE MEREY – COLORADITO LOS HACHOS, Fundo Agropecuario denominado “LOS PÁJAROS”, ubicado en el Sector Las Dos Torres, Parroquia Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL TRECE METROS CUADRADOS (383,7013 HA), para un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECE METROS CUADRADOS (3.837.013 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Río Aisme, SUR: Carretera vieja La Leona; ESTE: Fundo Rokito, y OESTE: Fundo Jaquima; con Coordenadas UTM: P1: N: 994749,38, E: 393356,64; P2: N: 994532,37, E: 393425,64, P3: N: 994450,36, E: 393494,63; P4: N: 994533,35, E: 393770,63, P5: N: 994323,34, E: 393770,63, P6: N: 993869,32, E: 393740,62, P7: N: 993810,31, E: 393733,61, P8: N: 993542,29, E: 393673,61, P9: N: 993278,28, E: 393608,60, P10: N: 993098,27, E: 393574,60, P11: N: 992592,25, E: 393482,59, P12: N: 992448,24, E: 392662,57, P13: N: 992425,23, E: 392534,56, P14: N: 994598,25, E: 391342,54, P15: N: 994925,24, E: 392040,54, P16: N: 994714,23, E: 392152,54, P17: N: 994611,22, E: 392503,54, P18: N: 994748,21, E: 392607,54, P19: N: 994700,20, E: 392756,53, P20: N: 994671,19, E: 392892,53, P21: N: 994613,18, E: 393052,53.; y las bienhechurías consisten en: 1.- Una (01) casa de bloques con piso de cemento, techo de zinc, 3 baños, 4 cuartos, cocina funcional externa, sala y corredor, puertas de metal, con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), 2.- Un (01) tanque de agua con capacidad para 1000 litros, 3.- Un (01) pozo séptico, 4.- Una (01) planta de luz, 5.- Una (01) motobomba de pulgada y media, 6.- Una (01) manguera de trescientos (300) metros de longitud, 7.- Un (01) galpón de trabajo de cien (100) metros cuadrados, 8.- Una (01) cochinera con paredes de bloque y divisiones internas, con capacidad de cincuenta (50) cochinos, con sala de parto, sala de engorde, piso de concreto, techo de zinc, 9.- Un (01) corral de tubo de 4 pulgadas de dos mil (2000) mts cuadrados, con cuatrocientos (400) metros cuadrados techados, con manga y su embarcadero, con comederos de cemento, bebederos de cemento, 10.- Un (01) gallinero de cien (100) metros cuadrados, 11.- Cerca perimetralmente con cinco pelos de alambre de aproximadamente veinticinco kilómetros (25 km), con separación de astillas de 1,5 metros, dividiendo seis (06) potreros, conformando un área total del lote de (383 HAS con 7013 m2), 12.- Un (01) tractor marca Ford modelo 5000, 13.- Trescientas (300) hectáreas de pasto discriminadas de la siguiente manera: ciento cincuenta (150) hectáreas de Humidicola Bracharia y ciento cincuenta (150) de Decumbens. Dichas bienhechurías tiene un costo aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.200.000.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA
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