REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

Onoto, Veinticuatro (24) de Febrero del 2016
205º Y 157º

En virtud de que la parte demandante: MARIA INOCENCIA ORTIZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.121.187, no ha comparecido por ante este Despacho a realizar diligencias necesarias para impulsar el presente proceso y han transcurrido más de dos (02) año desde la admisión de la solicitud de fijación de obligación de Manutención, considera este Tribunal que ha habido una pérdida de interés o decaimiento de la acción propuesta, que conlleva a presumir que la ciudadana MARIA INOCENCIA ORTIZ MARCANO no ha insistido en impulsar el procedimiento por que no le interesa seguir con el mismo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ DE MUNICIPIO

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS





LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.




En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó y publico la anterior decisión y se agregó al expediente signado bajo el Nº 2013-42

CONSTE:

LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.-