REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000003
ASUNTO: BP12-M-2014-000003
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS MW, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Agosto de 2.012, anotado bajo el Nº 27, Tomo 59-A RM3ROBAR, con R.I.F Nº J-40123984-6
APODERADOS JUDICIALES: SONIA HASSOUN HABIB, SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.017.446, V-5.992.081 y V-10.066.279, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.794, 53.483 y 179.785, respectivamente,
DEMANDADO: MARCOS JOSE DURAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.440.306, domiciliado en la Avenida Rotaria, prolongación de la Avenida España, frente a Campo Oficina, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
DEFENSOR AD-LITEM: ABG; FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, y de este domicilio.-
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21/12/2014 por los ciudadanos: SONIA HASSOUN HABIB, SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.017.446, V-5.992.081 y V-10.066.279, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.794, 53.483 y 179.785, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS MW, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Agosto de 2.012, anotado bajo el Nº 27, Tomo 59-A RM3ROBAR, con R.I.F Nº J-40123984-6, demandando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), al ciudadano MARCOS JOSE DURAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.440.306, domiciliado en la Avenida Rotaria, prolongación de la Avenida España, frente a Campo Oficina, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Alega la parte actora que en fecha 15 de Febrero del 2012, el ciudadano MARCOS JOSE DURAN NAVAS, emitió un Cheque por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.429,56), cuyo N° de cheque es 69000070, del Banco Activo Banco Universal, Agencia El Tigre, cuenta corriente Nro. 0171-0026-28-6000611158, a la orden de ALIMENTOS MW C.A., presentándolo este al cobro en fecha 31 de Mayo de 2013, siendo devuelto el mismo con hoja adjunta en la que se puede leer “INSUFICIENCIA DE FONDOS”, cual anexamos en original marcado con la letra “C”, posteriormente, en fecha 22 de Febrero del 2013, MARCOS JOSE DURAN NAVAS, emitió otro Cheque a favor de ALIMENTOS MW C.A., por un monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.429,56), cuyo N° de cheque es 55000071, del Banco Activo Banco Universal, Agencia El Tigre, cuenta corriente Nro. 0171-0026-28-6000611158, presentándolo este al cobro en fecha 20 de Mayo de 2013, siendo devuelto el mismo con hoja adjunta en la que se puede leer “INSUFICIENCIA DE FONDOS”, cual anexamos en original marcado con la letra “D”, lo que simboliza que fue presentado para su cobro y resulto inconforme por falta de fondos, los cuales en ningún momento se han podido hacer efectivos, visto lo anteriormente señalado recurrí ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz a levantar como en efecto se hizo un Protesto por los Cheques con “INSUFICIENCIA DE FONDOS”, que tuvo lugar en la sede del Banco Activo, el día 06 de Junio del 2013, los cuales anexo marcados con las letras “E” y “F” respectivamente.- Es el caso que en diversas oportunidades nuestra representada ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones, por tal motivo es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hacemos al ciudadano MARCOS JOSE DURAN NAVAS, antes identificado, por la vía del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sean condenados por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN O CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.181,99), a que se contraen los Cheques emitidos.- SEGUNDO: Los intereses vencidos los cuales ascienden a la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS UNO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.701,838), los que se venzan, hasta la decisión definitiva, calculados a la tasa del 12% anual.- concepto de Intereses calculados a la rata del 12% anual.-TERCERO: Los gastos de los respectivos Protestos, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.9.520,00), y las Costas y Costos del presente juicio, que serán calculados al Veinticinco por ciento (25%). Estimamos la presente demanda en la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE (Bs.136.754,77).- (F. 1 al 2)
Consta en autos copias fotostáticas de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil ““ALIMENTOS MW C.A”.-
Consta en autos Original del Poder Especial conferido por el ciudadano RACHID AMARO FERNÁNDEZ, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa “ALIMENTOS MW C.A”, a los abogados, SONIA HASSOUN HABIB, SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.794, 53.483 y 179.785, respectivamente.-,
Consta en autos Original del Protesto de los Cheques números 69000070 de fecha 15/02/2013 y 5500071 de fecha 22/02/2013, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz.-
Auto mediante el cual este Tribunal procede a darle entrada al presente asunto en los libros llevados por este Despacho.-
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha: 09-04-2014, se ordenó la Intimación del demandado para que pague en un plazo de Diez (10) días contados a partir de que conste en autos su intimación o formule oposición a la parte demandante, las cantidades especificadas en decreto de intimación. (F. 32).-
En fecha: Primero (01) de Julio del 2014 el alguacil del Tribunal consignó el recibo compulsa librado al demandante manifestando que lo visito en varias oportunidades en la dirección indicada y no se encontraba. (F. 40-41).-
En fecha: Siete (07) de Julio del 2014 la Abg. Sonia Hassoun Habib, con el carácter de autos consigna diligencia mediante la cual solicita se practique la notificación por Carteles tal y como lo establece el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F.46).-
En fecha Nueve (09) de Julio del 2014, este Tribunal dicta auto acordando la Intimación de la parte demandada mediante Carteles de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F.48).-
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2014, la Abg. Sixta Vicsoridia Roca, con el carácter de autos mediante diligencia consigna Cartel de Intimación, publicado en el Diario Mundo Oriental. (F. 51).-
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2014, este Tribunal mediante auto acuerda agregar los Carteles consignados. (F.56).-
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2014, mediante diligencia la Abg. Sonia Hassoun Habib, con el carácter de autos solicita se traslade la Secretaria del Tribunal a la morada del demandado, a los fines de fijar Cartel de Intimación. (F 58).-
En fecha Cinco (05) de Noviembre del 2014 la Secretaria de este Despacho deja constancia que fijo el Cartel en la morada del demandado, conforme a los establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.59).-
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2014, la Abg. Sonia Hassoun Habib, con el carácter de autos mediante diligencia solicita conforme a lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, se nombre Defensor Ad-liten. (F. 60).-
En fecha Ocho (08) de Diciembre del 2014, este Tribunal mediante auto acuerda designar como Defensor Ad-liten al Abogado Francisco Tirado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.202, a quien se acuerda notificar. (F.61).-
En fecha: Veintiuno (21) de Enero del 2015 el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, librada al Defensor Ad-liten, Abg. Francisco Tirado, debidamente firmada. (F. 63-64).-
En fecha: Veintiséis (26) de Enero del 2015, el Abg. Francisco Tirado, en su carácter de Defensor Ad-liten designado, mediante diligencia acepta el cargo recaído en su persona. (F. 65).-
En fecha: Diecisiete (17) de Noviembre del 2015, la Abg. Sonia Hassoun Habib, con el carácter de autos mediante diligencia solicita el emplazamiento del Defensor Ad-liten designado, abogado Francisco Tirado, asimismo solicita que el actual Juez a cargo de este Tribunal se avoque a la causa. (F. 66).-
En fecha: Veintiséis (26) de Noviembre del 2015, mediante auto el Juez Suplente de este Tribunal Abg. Pedro González Villarroel, se Aboca al conocimiento de la presente causa. (F. 67).-
En fecha: Treinta (30) de Noviembre del 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda el emplazamiento de Defensor Ad-liten designado Abg. Francisco Tirado. (F 68).-
En fecha Catorce (14) de Enero del 2016 el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Emplazamiento librada al Defensor Ad-liten, Abg. Francisco Tirado, debidamente firmada. (F. 70-71).-
En fecha: Trece (13) de Enero del 2016 el Defensor Ad-liten, designado Abg. Francisco Tirado, mediante escrito dio contestación a la demanda. (F. 72 al 74).-
En fecha: Primero (01) de Febrero del 2016, la Abg. Sonia Hassoun Habib, con el carácter de autos mediante diligencia solicita la Ejecución Forzosa de la demanda, con fundamento al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- (F. 75).-
Ahora bien por cuanto se observa que en fecha 05 de Noviembre del 2014, la Secretaria de este Tribunal, mediante actuación que cursa al folio 59 del presente asunto, dejó constancia de haber fijado el Cartel en la morada del demandado conforme a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el presente asunto esta relacionado con un juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, el cual se sustancia de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual concretamente en el articulo 650 Ejusdem, dispone la forma en que habrá de publicarse el Cartel de Intimación en caso de no lograrse la intimación personal.- Por lo que al haber fijado la funcionaria el Cartel de Intimación de conformidad con la norma distinta a la prevista para ello en el articulo 650 antes citado, estaría quebrantando el ordenamiento jurídico previsto para tal actuación.
Asimismo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que en el auto de fecha 30-11-2015, cursante al folio 68 del presente asunto, que este Tribunal incurrió en el error material involuntario de asentar: “Vista la diligencia de la fecha 17-11-2015 suscrita por la abogada SONIA HASSOUN HABIB, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena el emplazamiento del Defensor Ad-litem designado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2) días de Despacho siguientes a su emplazamiento, a dar contestación a la demanda”., (subrayado y negrillas del Tribunal), estableciéndole un lapso distinto al fijado en la norma procesal para que el caso como el de autos, es decir, que tratándose de un juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), el lapso de comparecencia es de Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos el emplazamiento.-
Ahora bien en estricto apego a los principios constitucionales de no menoscabarle el Derecho a la defensa a las partes cumpliendo con el debido proceso, satisfaciendo la necesidad de una tutela judicial efectiva, y respetando el sagrado derecho a la defensa, es forzoso para este Tribunal dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y ocho (68), y repone la causa al estado de que la Secretaria de este Tribunal, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones a partir del folio Cincuenta y Nueve (59), inclusive, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en la ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MONICA LANZ LOSSADA.
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