REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001901
ASUNTO: BP12-S-2013-001901
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN
DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO VILLASANA MARTINEZ y XIOMARA JOSEFINA VIDAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.065.924 y V-8.895.830 respectivamente.
ABG. ASISTENTE: ENNIO RAFAEL BELMA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.683.-
Por libelo presentado en fecha 16/12/2013, por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VILLASANA MARTINEZ y XIOMARA JOSEFINA VIDAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.065.924 y V-8.895.830 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ENNIO RAFAEL BELMA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.683, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2.013, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha Ocho (08) de Enero del 2.014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 16/12/2013.- En fecha Tres (03) de Diciembre del 2015, los ciudadanos RAFAEL VILLASANA y XIOMARA JOSEFINA VIDAL, asistidos por el Abogado: ENNIO RAFAEL BELMA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.683, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día Ocho (08) de Enero del Dos Mil Catorce; fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Quince, fecha en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VILLASANA MARTINEZ y XIOMARA JOSEFINA VIDAL BLANCO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE ( 18 de Agosto del año 2011.), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la ciudad de El Tigre a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2014-001190.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MONICA LANZ.
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