REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000060
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MARLENE YANDIRED NANZANO HERRERA
y ADELIS IFRAIN COLINA DIAZ, mayores de
edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°
V-20.547.401 y V-22.711.051, respectivamente
ABG. ASISTENTE: EUCLIDES JOSE DIAZ, Inpreabogado N° 100.752.
Por libelo presentado en fecha 20/01/2014, por los ciudadanos: MARLENE YANDIRED MANZANO HERRERA, y ADELIS IFRAIN COLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.547.401 y V-22.711.051, respectivamente, asistidos por el abogado EUCLIDES JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.752, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 21 de enero 2014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 20/01/14.-En fecha 28 de enero de 2015, los ciudadanos MARLENE YANDIRED MANZANO HERRERA y ADELIS IFRAIN COLINA DIAZ, asistidos por el abogado EUCLIDES JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.752, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de enero de 2014, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 28 de enero de 2015, fecha en la cual los ciudadanos MARLENE YANDIRED MANZANO HERRERA Y ADELIS IFRAIN COLINA DIAZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARLENE YANDIRED MANZANO HERRERA y ADELIS IFRAIN COLINA DIAZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis.- Años 205° de de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MONICA LANZ LOSSADA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000060.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MONICA LANZ LOSSADA
PGV/MLL/yfs
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