REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001709


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: MAKHAIL XAVIER LIZARDI CASTELLANO y KEILA DEL VALLE MORALES BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.962.230 y V-18.981.790.-

ABG ASISTENTE: IRAIMA ROJAS, Inpreabogado N° 103.835.

Por libelo presentado en fecha 01/12/2014, por los ciudadanos: MAKHAIL XAVIER LIZARDI CASTELLANO y KEILA DEL VALLE MORALES BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.962.230 y V-18.981.790, respectivamente, asistidos por la abogada IRAIMA ROJAS, Inpreabogado N° 103.835, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 03 de diciembre del 2014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 04 de Diciembre del 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-En fecha 09 de Diciembre del 2015, los ciudadanos MAKHAIL XAVIER LIZARDI CASTELLANO y KEILA DEL VALLE MORALES BENITEZ, asistidos por la abogada IRAIMA ROJAS, Inpreabogado N° 103.835, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:

Consta de autos, que desde el día 04 de diciembre del 2014, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 09 de Diciembre del 2015, fecha en la cual los ciudadanos MAKHAIL XAVIER LIZARDI CASTELLANO y KEILA DEL VALLE MORALES BENITEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MAKHAIL XAVIER LIZARDI CASTELLANO y KEILA DEL VALLE MORALES BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.962.230 y V-18.981.790 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 13-12-2012 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2014-001709
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA