REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001105

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: KALIANA DEL VALLE GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.443, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado CIPRIANO CEDEÑO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.488, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 12/08/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (372.64 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Virgen del Valle entre calle San Benito y calle San Gabriel No. 1-G sector Ezequiel Zamora de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: calle Virgen del Valle, midiendo Veintisiete Metros con Diez Centímetros (27.10Mts); SUR: Casa de Cesar González, midiendo Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27.50Mts); ESTE: Vivienda de Elizabeth González, midiendo Doce Metros con Treinta Centímetros (12.30 Mts); y OESTE: Calle San benito, midiendo Quince Metros (15.00 Mts); y se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, un 801) baño, una 801) cocina, sala, comedor, un (01) cuarto, un (01) corredor, dos (02) puertas una de hierro y la otra de madera, dos (02) ventanas de vidrios; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 300.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YUSMARY JOSEFINA BLANCA PALOMO y JOSE VICENTE CUMANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.030.197 y V-17.008.607, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: KALIANA DEL VALLE GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.443, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an