REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2015-000184
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS RAMON HERNANDEZ y NERY DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-8.555.461 y V-11.324.468
Se inició el presente procedimiento en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LUIS RAMON HERNANDEZ y NERY DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.5555.461 y V-11.324.468 respectivamente, asistidos por las ciudadanas ABG. YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO y MIRELYS ALBORNOZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 207.642 y 141.603, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07-04-1995, por ante el Registro Civil del Estado Trujillo Parroquia Santa Isabel, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 04, Folios 9,10,11 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1995, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que establecieron su residencia conyugal en la calle Principal con calle 4 casa No. 14 del sector Ali Primera de la ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, que durante esa unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos; y que es el caso que han permanecido separados desde el mes de Junio de 2005, por mas de 5 años desde la ruptura de su vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 22-09-2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01-12-2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01-12-2015 y cursante al folio dieciséis (16) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 02-12-2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS RAMON HERNANDEZ y NERY DEL CARMEN MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.5555.461 y V-11.324.468 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 07-04-1995. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000184
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
|