REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000785

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO RAMON MENESES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.442.698, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en representación de la Asociación Civil FUERTE PENTECOSTAL DE VENEZUELA, debidamente asistido por la Abogada GLADYS TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.245, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 13/07/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (328.63 Mts2); y se encuentra ubicada en el sector Los Inmigrantes calle Los Crisantemos de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Los Crisantemos, midiendo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10.60 Mts); SUR: Terrenos Municipales, midiendo Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (09.50Mts); ESTE: Casa de Leandra Navarro, midiendo Treinta y Dos Metros con Setenta Centímetros (32.70 Mts); y OESTE: Casa de Feliz Maita, midiendo Treinta y Dos Metros con Setenta Centímetros (32.70 Mts); y se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, un (01) salón, un (01) baño, y techo de zinc; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: EMILY YENIFFER LOPEZ ESCOBAR e YSOLINA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.572.316 y V-11.376.741, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Asociación Civil “FUERTE PENTECOSTAL DE VENEZUELA”, sobre un inmueble sede de la “IGLESIA EL BUEN PASTOR” ubicada en el sector Los Inmigrantes calle Los Crisantemos de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an