REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001210
Se inició el presente Procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, en fecha 12/08/2015, por la ciudadana YARISOL DEL VALLE LIBERON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.439.137 debidamente asistida por el ABG. RAFAEL VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.615; donde solicitan se le declare como únicos y universales herederos de la causante ROSA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, natural de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-2.745.874, quien falleció en fecha 18 de Julio del año 2015, en el Hospital General de El Tigre del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. Previa distribución informática correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud a este Juzgado de Municipio, quien con tal carácter suscribe la presente providencia actuando en sede de jurisdicción voluntaria; y al respecto observa lo siguiente: En fecha 12/08/2015 se recibieron las presentes actuaciones y por auto de fecha 15/10/2015 se dictó auto admitiendo la solicitud, ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o manifiesto sobre lo peticionado, a los fines de ser publicado en la imprenta del Diario Mundo Oriental y otro ejemplar fijado por secretaria en la cartelera del Tribunal.- En fecha 09/11/2015, la parte solicitante consigno ejemplar de la publicación del edicto, y en fecha 23/11/2015 la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado otro ejemplar en la cartelera del Tribunal.- En fecha 20/01/2015, se recibieron declaraciones a los testigos promovidos en la presente solicitud, ciudadanos LUIS ANGEL LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad No. 8.494.161 y JONNY DE LA CRUZ MALAVER ARAY, titular de la cédula de identidad No. 6.178.234.- Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones: Los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ROSA JIMENEZ; 2.-Copia Simple de la Cedula de Identidad de la de cujus; 3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana YARISOL DEL VALLE, asentada bajo el No. 09, folio 11 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana YARISOL DEL VALLE LIBERON JIMENEZ.- En este sentido, solicita la peticionante, que se le declare como única y universal heredera de la ciudadana ROSA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-2.745.874, quien falleció en fecha 18 de Julio del año 2015, en el Hospital General de El Tigre del Estado Anzoátegui.- En relación a las Solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, observa este Juzgado, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”. En este sentido, es necesario señalar las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, que trata: Del Orden de Suceder, el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Ahora bien, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal, en fecha 20/01/2016, por los ciudadanos LUIS ANGEL LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad No. 8.494.161 y JONNY DE LA CRUZ MALAVER ARAY, titular de la cédula de identidad No. 6.178.234, quienes declarando bajo juramento expusieron que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante y a la causante, y que la solicitante es la única y universal heredera de la causante; por lo que esta juzgadora las valora favorablemente, y les otorga pleno valor probatorio, por haber sido contestes y no haber sido tachado su testimonio.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Nacimiento y Defunción de la causante, las cuales se valoran favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante antes identificada y la De Cujus.- Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la ciudadana YARISOL DEL VALLE LIBERON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.439.137, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana ROSA JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-2.745.874. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud, y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y así se declara. Devuélvanse la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VÍLCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA