REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001501

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: IGINIA DEL VALLE CARRILLO MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.506, domiciliada en el callejón Vargas s/n sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUIS FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.578, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 13/07/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (153.06 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón Vargas s/n sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Callejón Vargas, midiendo Nueve Metros con Treinta Centímetros (09.30 Mts); SUR: Con propiedad de Rosa Guanare y Yuliannis F, midiendo Seis Metros con Treinta Centímetros y Tres Metros (03.00 Mts); ESTE: Con propiedad de Yuliannis Figuera, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14.70 Mts) y Tres Metros (03.00 Mts); OESTE: Con propiedad de Francisco Rondon, midiendo Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21.20 Mts); y se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, puertas metalicas y de madera en exteriores, ventanas tipo macuto de vidrios, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y comedor; las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a 33.333,33 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: INES MARIA LUGO DE ALFONZO y BENITO MANUEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.458.086 y V-3.154.767, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: IGINIA DEL VALLE CARRILLO MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.506, domiciliada en el callejón Vargas s/n sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an