REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000831
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN TOVAR MEDINA, CARLOS JOSE MEDINA, RAFAEL ANTONIO MEDINA, MARINA DEL CARMEN MEDINA, ANTONIO JOSE MEDINA, y LUISA MARGARITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.478.417, V-8.477.349, V-5.998.820, V-10.940.732, V-4.916.009 y V-5.466.119, debidamente asistidos por el Abogado YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.642, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-304-15 de fecha 14/07/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (944.88 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón José Félix Rivas del sector Simon Bolívar I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Callejón José Félix Rivas, midiendo Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19.30 Mts); mas Cuatro Metros (04.00 Mts); SUR: Casa de Daniel Bermudez, midiendo Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23.30 Mts); ESTE: Con propiedad de Mirna Rodríguez y Domingo Marquina, midiendo Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15.50) y Treinta Metros con Setenta Centímetros (30.70 Mts); y OESTE: Casa de Ana Marquina, midiendo Cuarenta y Seis Metros con Veinte Centímetros (46.20 Mts); y se encuentran conformadas por una (01) vivienda que tiene las siguientes caracteristicas: Tres (03) habitaciones, un (01) baño con paredes frisadas en concreto y revestidas en ceramica en pisos y paredes, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, estos elementos con paredes de bloques de concreto, friso liso interno y externo, pisos de cemento pulido y techo de zinc, la vivienda mide 10,30 Mts de largo por 8,60 Mts de ancho, con una habitación en su parte frontal que mide 4,70 por 4,80 Mts, lo que da una superficie de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (111,14 Mts2), posee igualmente un paredón frontal con rejillas, reja de entrada y portón metálico; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 500.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: DALIA JOSEFINA CHALO y ANA DOMINGA MARQUINA VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.511.194 y V-8.039.541, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN TOVAR MEDINA, CARLOS JOSE MEDINA, RAFAEL ANTONIO MEDINA, MARINA DEL CARMEN MEDINA, ANTONIO JOSE MEDINA, y LUISA MARGARITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.478.417, V-8.477.349, V-5.998.820, V-10.940.732, V-4.916.009 y V-5.466.119, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an