REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000844

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA BLANCO DE ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.657.173, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.883, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral de fecha 15/09/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (270.95 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle El Almendrón No. 181 del sector Los Olivos de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Crisbel Marcano, midiendo Diecinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (19.85 Mts); SUR: Casa de Yamilet Guillen midiendo Diecinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (19.85 Mts); ESTE: Calle El Almendron, midiendo Trece Metros con Noventa Centímetros (13.90 Mts); y OESTE: Casa de Edgar Gil, midiendo Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13.40 Mts); y se encuentran conformadas por una (01) sala, dos (02) habitaciones con baño en su parte interna, una (01) cocina-comedor, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores y cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento, y dotada de instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 300.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YORISMAR CAROLINA PAREDES MAZA y OCTAVIO RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.259.054 y V-2.393.238, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA BLANCO DE ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.657.173, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an