REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001141

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.227.908, debidamente asistido por el Abogado PAUL ALFONSO BERMUDEZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.579, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No- DU-375-15 de fecha 28/09/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, posee una superficie de UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.079.56 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 13 Sur c/c Colombia y San Francisco sector 34 Manzana 18 del sector San Francisco de Asis, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Blanca Morales, midiendo Treinta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (35.80 Mts); SUR: Con propiedad Doralet Navas Tortora, midiendo Veinte Metros con Diez Centímetros (20.10Mts) y Veintidós Metros (22.00 Mts); ESTE: Calle 13, midiendo Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21.30 Mts); y OESTE: Con propiedad de Pedro Aray, midiendo Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21.50 Mts); y se encuentran conformadas por una casa estructurada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (029 salas de baños, una (01) sala, comedor-cocina, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques de cemento frisados, un (01) garaje, un (01) porche, construcción en la platabanda de anexos que comprenden dos (029 habitaciones y un 801) salón con unas medidas aproximadas de construcción de Dieciséis metros (16.00 Mts) por Doce Metros con Cuarenta Centímetros de frente (12.40 Mts) para un total de construcción de Ciento Setenta y Cuatro Metros con Veinticinco Centímetros (174,25 Mts); las cuales poseen un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 3.200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUIS ENRIQUE FIGUERA y ALEXIS RAFAEL LUNA GUEBARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.974.918 y V-15.712.700 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: JOSE GREGORIO ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.227.908, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/an