REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001221

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMON QUIÑONES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.554.673, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-410-15, de fecha 19/10/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (682.76 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Cuatro casa No. 92 sector Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodriguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Felipa Gamarro, midiendo Treinta y Tres Metros con Ochenta Centimetros (33.80 Mts); SUR: Avenida 7, midiendo Treinta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (33.80 Mts); ESTE: Con propiedad de Amarilis Romero, midiendo Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19.90 Mts); y OESTE: Calle 4 que es su frente, midiendo Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20.50 Mts); y se encuentran conformadas una casa construida con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, comedor, una (019 cocina, dos (02) baños, corredor, catorce (14) ventanas corredizas, seis (06) puertas entamboradas, piso de ceramica, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE GREGORIO LAREZ QUIJADA y RONALD JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.254.762 y V-15.126.912, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: RAFAEL RAMON QUIÑONES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.554.673, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an