REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001555

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DAVID JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.712 , debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENIFFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: DODGE; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; COLOR: NEGRO; SERIAL DEL MOTOR: 3605L14822CM; SERIAL DE CARROCERIA: TG70280; AÑO: 1971; PLACA: S/P; USO: CARGA; Dicho vehiculo esta valorado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- Ahora bien Ciudadano Juez por cuanto carezco de un TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para acreditar los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehiculo, ruego a usted, que previo a las disposiciones legales consiguientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a mi favor para asegurar mis derechos de propiedad sobre el referido vehiculo.-
II
Admitida la solicitud en referencia en fecha 23 de Noviembre de 2015, este Tribunal acordó oficiar al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
En fecha 03 de Diciembre del 2015, se recibió oficio No. 0108-15 emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, y Oficio N° 00236 de fecha 12 de Enero de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, los precedentemente mencionados Entes, remitieron adjunto a los presentes oficios resultados de las Experticias Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-


III
En fecha 26/06/2016, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: CARLOS MANUEL RUIZ y PABLO CARLOS CIRANT MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.338.754 y V-4.220.095 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano DAVID JOSE MEDINA, y con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con sede El Tigre, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DAVID JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.712, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA