REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000001
ASUNTO: BP12-F-2016-000001

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: YHONY JOSE BRESWSTER MARCANO y MORAIVA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-11.659.854 y V-8.971.692

ABOGADO ASISTENTE: ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.120

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: YHONY JOSE BRESWSTER MARCANO y MORAIVA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.856.361 y V-8.971.692, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.128, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 27 de Julio del 1992, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa , Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Royal S/N Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; que la unción conyugal en un principio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión y fue el treinta (30) de enero del año 2009 que comprendieron que ya no sentían amor el uno por el otro y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron separarse de hecho lo que se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte, que de su unión matrimonial adquirieron un bien inmueble el cual será liquidado a la sentencia de la presente solicitud y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 27 de Noviembre del 2015, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos YHONY JOSE BRESWSTER MARCANO y MORAIVA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 27 de Julio del 1992 por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del Dos mil Dieciséis Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.